Bienvenidos a la NOTARIA de García Más en TARANCÓN

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  • hipotecas, contratos de compraventa, 
  • actas, poderes, testamentos, 
  • polizas mercantiles, Sociedades,
  • herencias, donaciones, obras nuevas
  • capitulaciones matrimoniales, ...
  • mediación, arbitraje
  • jurisidicción voluntaria

Francisco Javier García Más

Notario desde 1984.

 Saber mas: https://notaria-tarancon-garcia-mas.webnode.es/quienes-somos-/

Registrador en excedencia,

Ex Letrado adscrito a la DGSJyFP

(antigua DGRN) del Mº de JUSTICIA

Profesor Universitario. 

Cruz de Honor de San Raimundo 

de Peñafort (y de 1ª clase)

Idiomas: 

Inglés, Francés e Italiano

(competencia completa)
 
Enlace a publicaciones:

dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=113176

 
Reseña de:

 

www.notariatarancon.es/quienes-somos-/

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16400 - TARANCÓN (Cuenca)

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Teléfonos: 969 79 69 79

                 969 32 19 99
 
Fax:          969 32 61 50

 

El notario tiene la obligación de asesorar jurídicamente, interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la legalidad la voluntad de todas las partes y de forma especial a aquélla más necesitada de protección (artículo 147 del Reglamento Notarial).

Como funcionario público, el notario adecuará a la más estricta legalidad cualquier documento, declaración o acto que los particulares le soliciten y comprobará que los negocios queridos por la partes reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Este control de legalidad te da las mayores garantías y la total seguridad de que tu contrato o negocio es definitivo, inamovible y eficaz.

Según el artículo 1º de la Ley del Notariado, "el notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales". Y esto lo hace redactando escrituras públicas, interviniendo pólizas, autorizando actas y expidiendo certificaciones, testimonios y legitimaciones.

Todo ello al servicio de la seguridad jurídica preventiva, pues mediante su función el notario acredita el cumplimiento de sus obligaciones legales de identificar a las partes, comprobar que tienen la capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento de actos y contratos, asegurarse de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes.

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Oficinas del Colegio

Albacete 

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Marqués de Molins, 4 -  02001 ALBACETE 

Teléfono : 967.215.396 y 215.305
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HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Mañanas

De Lunes a Viernes de 10:00 a 14:30 h

Tardes:

Jueves de 16:00 a 19:00 h

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En la Notaria de Francisco Javier García Más en Tarancón

Estamos a su servicio.

En la notaría le asesoramos sin coste alguno

Su satisfacción es nuestro mejor resultado

 

 

 

 

¿QUIÉN ELIGE EL NOTARIO?

LIBRE ELECCIÓN.

La elección del notario es libre, (salvo para algunas actas muy concretas, de competencia territorial).

Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario.

Si no hay acuerdo, la elección corresponde a quien debe pagar la totalidad o la mayor parte de los costes notariales.

Ahora bien, si eres un particular que contrata con un gran operador (promotor inmobiliario, entidad financiera, etc.) sea quien sea el que soporte los gastos, tú tienes derecho a elegir el notario

Él estudiará tu caso y te aconsejará, sin coste alguno, sobre la forma más conveniente de tratarlo, indicándote las ventajas e inconvenientes de cada opción.

Te informará de los costes finales de tu escritura, acta, poder… incluyendo los impuestos, en el caso de que tengas que abonarlos.

LEY DEL NOTARIADO

Artículo 1. 
"El Notariado está integrado por todos los notarios de España, con idénticas funciones y los derechos y obligaciones que las leyes y reglamentos determinan.

 Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido: 

  1. En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
  2. Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.

Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar..."

Artículo 126.

"Todo aquél que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos.
En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio.
A salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. En defecto de tal, a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles.
Los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados y se abstendrán de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual".

QUÉ CUESTA EL NOTARIO

  

Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el Gobierno en 1989 y que desde entonces sólo se ha revisado a la baja.

El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva.

Si bien le asesora sin coste alguno

Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio.

La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad.

Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de  seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios.

Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE. 

Gastos de notario: fijos y variables

Testamentos, poderes, actas, capitulaciones matrimoniales… tienen un coste fijo de notario. Están socialmente primados para ser accesibles a todos los ciudadanos (un testamento, por ejemplo, no supera los 40 euros).

Otros documentos notariales  tienen un coste variable que dependerá del precio o valor de los bienes objeto del negocio documentado. 

Reducción de arancel de carácter social

Las escrituras de compraventa y de préstamos hipotecarios de vivienda, las Viviendas de Protección Oficial (VPO), las Novaciones y Cancelaciones de Hipoteca, compraventa de fincas de explotaciones prioritarios, Constitucion de Sociedades, que son los documentos más comunes, tienen reducciones del arancel de carácter social.

Ocurre lo mismo con todos los documentos que afectan a las Administraciones y empresas públicas.

Desde 1989, un total de 33 leyes prevén reducciones arancelarias en la intervención notarial.