Tramités
Poderes
- GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos: nombre, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. del apoderado y sus datos si se conocen con certeza
- PARA PLEITOS: Datos del poderdante, (si es sociedad escritura de poder o nombramiento, escritura donde consten los estatutos vigentes, titularidad real) nombre de letrados y procuradores y Colegio al que pertenecen
- DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante o nombramiento, escritura donde consten los estatutos vigentes, titularidad real) , los datos del apoderado y facultades a conferir.
Testamentos
- D.N.I. testador
- Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre y apellidos del cónyuge, y nombres de los hijos
Instrucciones previas (Testamento vital)

Acta de Declaración de Herederos
(sin testamento)
- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos); en otro caso la declaración de herederos ha de ser judicial.
- Certificado de defunción
- Certificado últimas voluntades
- Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
- Certificados literales de nacimiento de los hijos
- Libro de familia
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
- 2 testigos que conocieran al difunto
Datos de interés
Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.
Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.
el Acta de declaración de Herederos Ab-intestato de colaterales
Se atribuye al notario tras la LJV: Hace referencia a las actas de notoriedad reguladas por el artículo 55 y 56 de la Ley del Notariado por la que se declara la notoriedad de herederos no directos sino colaterales. Se requieren lo mismos datos.
Datos de interés
Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España, o donde tuviere la mayor parte de su patrimonio, o el lugar en que hubiere fallecido (siempre que estuvieren en España) o el del domicilio del requirente.
Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia

Sucesión testamentaria (Herencias)
(aceptación de herederos)
- Certificado de defunción, de últimas voluntades y certificado seguro de cobertura de fallecimiento.
- Copia autorizada del testamento
- Datos de los herederos
- Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
- I.B.I. en caso de inmuebles
- Certificados y extractos bancarios en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.
- Escrituras de suscripción o compra de participaciones o acciones las Sociedades
- Tarjetas de los vehículos
Datos de interés
Tanto el certificado de Últimas Voluntades como el de Seguro de Cobertura de Fallecimiento puede solicitarse en la Notaría con carácter previo al otorgamiento de la escritura, lo que se verifica de forma telemática.
Notario hábil para actuar: cualquiera
Plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones 6 meses desde fallecimiento.
Poderes
- GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza
- PARA PLEITOS: Datos del poderdante, si es sociedad escritura de poder o nombramiento, nombre de letrados y procuradores y Colegio al que pertenecen
- DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante, los datos del apoderado y facultades a conferir.
Testamentos
- D.N.I. testador
- Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre y apellidos del cónyuge, y nombres de los hijos
Instrucciones previas (Testamento vital)
- D.N.I. testador
Datos de interés
La eficacia de estas instrucciones previas depende de que una vez otorgada se registre en los organismos competentes.
Dirección:



Dirección:



En Madrid en la Consejeria de Sanidad, calle Sagasta, 6.
Acta de Declaración de Herederos
(sin testamento)
- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos); en otro caso la declaración de herederos ha de ser judicial.
- Certificado de defunción
- Certificado últimas voluntades
- Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
- Certificados literales de nacimiento de los hijos
- Libro de familia
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
- 2 testigos que conocieran al difunto
Datos de interés
Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.
Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.
Sucesión testamentaria
(aceptación de herederos)
- Certificado de defunción, de últimas voluntades y certificado seguro de cobertura de fallecimiento.
- Copia autorizada del testamento
- Datos de los herederos
- Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
- I.B.I. en caso de inmuebles
- Certificados y extractos bancarios en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.
Datos de interés
Tanto el certificado de Últimas Voluntades como el de Seguro de Cobertura de Fallecimiento puede solicitarse en la Notaría con carácter previo al otorgamiento de la escritura, lo que se verifica de forma telemática.
Notario hábil para actuar: cualquiera
Plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones 6 meses desde fallecimiento.
Capitulaciones matrimoniales
- Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos contrayentes lugar y fecha en que pretenden contraer matrimonio.
- Si es de casados que además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: DNI de ambos, libro de familia, títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos
Compraventa bienes inmuebles
- Original del título de propiedad de los vendedores
- D.N.I. de compradores y vendedores. Si fueran sociedades, copia autorizada de los poderes correspondientes o del nombramiento del cargo del representante
- Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
- Certificado de eficiencia energética.
- Último recibo del I.B.I. y certificación catastral descriptiva y gráfica (ésta última la puede obtener el Notario)
- Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble
- Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la compra venta se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad
Datos de interés
- Gastos según ley están previstos en el artículo 1.455 del Código Civil: son de cuenta del vendedor los gastos del otorgamiento de la escritura (matriz) y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta son de cuenta del comprador.
- En toda escritura de compra venta, o gravamen de Inmuebles, deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos. Respecto del momento de pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas. Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información. Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
- El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes. El pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 dÍas hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I.
Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles
- Título de propiedad del vendedor
- D.N.I. de compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o cargo del representante
- Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones
Constitución sociedades
- DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades, poderes de su representante
- Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
- Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión) /de no se aportación dineraria, títulos de propiedad y valoraciones de las aportaciones.
- Estatutos sociales
Datos de interés
- Capital mínimo en Sociedad Limitada Nueva Empresa. 3.012 €, Máximo 120.202 €
- Para iniciar los trámites de constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa. deberá dirigirse al CIRCE
- Capital mínimo en una S.R.L., 3.000 €
- Capital mínimo en una S.A., 60.000 €
- El C.I.F
A) Lo pueden solicitar de forma provisional o bien, una vez constituida la sociedad, con la copia simple
de la escritura de constitución, en la correspondiente delegación de hacienda .
B) También se puede solicitar en la notaria de forma telemática en ambos casos.
Donaciones
- El donatario de cualquier bien tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas. En cada Comunidad su regulación es diferente. En algunas de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones.
- Solo en caso de recibir por donación un inmueble urbano, el donatario tendrá que abonar la plusvalía municipal.
- El donante deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero.
Impuesto de Donaciones
El lugar de presentación de este impuesto variará según el bien donado.
- Donación de bienes inmuebles. El lugar de presentación del Impuesto será:
- La Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.
- Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, donde estén los bienes de mayor valor.
- Si los inmuebles donados tienen el mismo valor, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos.
- Si el bien donado está en el extranjero, deberás presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.
- Donación de bienes muebles. Por ejemplo, si has recibido dinero en donación:
- En la Comunidad Autónoma donde residas.
- Si sois varios los donatarios con distinta residencia, se presentará el impuesto en la Comunidad donde resida el donatario de bienes de mayor valor.
- Si todos los bienes tienen el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.
- Si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.
- Donación de bienes inmuebles y bienes muebles. Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto:
- En la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
- En la Comunidad de tu residencia habitual, si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda.
Donaciones Comunidad Castilla La Mancha
En Castilla La Mancha, existe una bonificación del 95 % cuando la donación se realiza entre sujetos del Grupo I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes), y la base liquidable no supera 120.000 euros. (para bases superiores son del 90% y del 85%)
El plazo de liquidación será de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se realice la donación, o su elevación a escritura pública.
Donaciones Comunidad Madrid
Datos de interés
- Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se realicen de padres a descendientes, o a ascendientes y entre cónyuges o parejas de hecho.
- Inmuebles radicados en la Comunidad de Madrid
- En metálico, se deberá justificar la procedencia.
- En Valores mobiliarios o metálico los titulares deberán tener residencia habitual en la Comunidad de Madrid con al menos 5 años de antigüedad.
- En todos los casos deberán pagar el Impuesto de Plus Valía o ganancia patrimonial del donante, de acuerdo con la normativa del I.R.P.F.
Novedades en donaciones 2019:
- Reducción del 100%, con límite de 250.000€, por donaciones en metálico cuando el donatario pertenezca al Grupo I o II de parentesco o sea un colateral de segundo grado por consanguinidad. Elimporte deberá ser destinado la adquisición de vivienda habitual o de empresas.
- Bonificación del 15% para hermanos del causante (Grupo III).
- Bonificación del 10% para tíos y sobrinos del causante por consanguinidad (Grupo III).